Colegio Abogado
El Colegio Abogado es una Institución Jurídica de Derecho Público, que constituye el órgano superior de los abogados, representando a todos los abogados de un mismo país. Es uno de los organismos más difundidos y respetados entre abogados y leyes.
Los principales objetivos, de acuerdo a los estatutos vigentes de cada país, pueden ir variando. De todas formas, los principales son los que se suceden a continuación.
Por un lado la defensa de los derechos del abogado en el libre ejercicio de su profesión. Por otro lado se le exige a aquellos que deseen ser miembros de dicho colegio abogado absoluto sometimiento a la constitución y a las leyes que lo rigen.
Entre otras cosas se les exige la corrección y rectitud en sus actos, a fin de mantener la dignidad del profesional abogado en su más alto nivel.
Se les solicita la orientación del pueblo y sus instituciones en la solución de conflictos de carácter público y particular.
Debe ejercer una permanente acción moralizadora en la organización y en el desenvolvimiento de la Administración Pública en general y del Ramo Judicial en particular.
Le corresponde intervenir en debates de carácter nacional con opinión calificada, contribuyendo al esclarecimiento de los problemas relevantes de la sociedad, en el orden político, jurídico y económico.
La capacitación debe ser continua por sobre el cuerpo de abogados en concordancia con los Colegios Departamentales de Abogados.
Favorecer la integración e intercambio cultural con instituciones profesionales similares, tanto nacionales como internacionales.
Como toda institución que reúne una determinada cantidad de gente requiere de una sustentación económica que puede provenir de diferentes lugares pero la mayoría de las veces se hace mediante el pago de una fijación de cuota anual. Es decir una matrícula.
Dentro de todas sus funciones también tiene la posibilidad mediante su comisión de otorgar becas para sus socios.
Son autoridades del Colegio, la asamblea, el directorio y el tribunal de ética, con las atribuciones que les fijan la ley, estos estatutos y reglamentos que se dicten, esto dependerá de cada país.
Son atribuciones de la asamblea: La remoción de los miembros del directorio, autorizar al directorio para adherir el Colegio a federaciones de entidades de abogados, a condición de conservar la autonomía del Colegio, establecer el límite máximo de las cuotas societarias y derechos de matrícula que puede fijar el directorio.
Al directorio corresponde: Fundar y mantener una biblioteca y revista jurídica.
Adquirir y administrar los bienes del Colegio y solicitar préstamos y descuentos, celebrar contratos y realizar todos los demás actos ordinarios que correspondan a los fines de la institución. Cuando la adquisición o disposición fuere de bienes raíces deberá ser previamente autorizada por la asamblea citada a ese efecto. Interpretar estos estatutos y dictar y hacer cumplir el reglamento interno. Nombrar y remover los empleados del Colegio. Designar los miembros de las comisiones que se formen a los efectos de la administración y demás fines del Colegio. Fijar el presupuesto anual de la institución. Establecer y percibir el derecho de inscripción en la matrícula y la cuota societaria, dentro del máximo fijado por la asamblea. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias y redactar el orden del día. Depositar los fondos del Colegio en el banco oficial de la provincia a la orden conjunta del presidente o vicepresidente y tesorero. Presentar a la asamblea, la memoria y balance anuales para su consideración. Sesionar por lo menos una vez al mes, salvo durante la feria anual. Comparecer en juicio, perseguir el ejercicio ilegal de la profesión y percibir las multas aplicadas de acuerdo con la ley y con estos estatutos. Representar a los abogados en defensa de sus derechos y garantías profesionales y gremiales. Realizar cuantas otras gestiones sean conducentes al mejor desempeño de las funciones y fines del Colegio.
El tribunal de ética estará integrado por doce jueces designados por los afiliados, en elecciones que disten por lo menos cuatro meses de las de renovación de directorio esto dependerá de cada país.
El colegio abogado suele componerse de:
Autoridades: Directorio, Delegaciones, tribunal de ética.
Áreas: Secretaria, matricula, tesorería.
Instituciones y Comisiones: Listados de cada una.
Normas y Reglamentos: Estatuto, reglamentos.
Biblioteca
Llegamos a la conclusión que el colegio abogado es mucho más que una mera institución ya que sienta bases importantísimas para la sociedad en sí misma y es un ente regulador para toda la población.
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